CLÁUSULA DE BAJA FEDERATIVA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA
1. Requisitos Previos, Solicitud y Plazo:
Para que la solicitud de baja federativa sea considerada válida y se pueda iniciar su trámite, el jugador debe cumplir los siguientes requisitos de manera concurrente:
a) Estar al Corriente de Pago: La cuota de inscripción de la temporada debe encontrarse abonada en su totalidad, y el jugador (o sus representantes legales) no deben mantener ningún tipo de deuda pendiente o impago con el Club por cualquier concepto.
b) Notificación Formal: El jugador deberá notificar su voluntad a la Dirección Deportiva del Club mediante comunicación fehaciente (que permita dejar constancia de la recepción) con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto a la fecha propuesta de baja.
2. Aprobación y Condición Resolutoria:
La tramitación efectiva y la aprobación de la baja federativa estarán sujetas a la aprobación discrecional de la Dirección Deportiva del Club y se halla condicionada a la verificación de los requisitos del punto 1, así como al previo y completo abono de la compensación económica que se detalla en los puntos siguientes. Dicho importe está destinado a cubrir y compensar los costes inherentes al desarrollo de la actividad deportiva del jugador (incluyendo, sin limitarse a, gastos administrativos, federativos, técnicos, de formación y planificación deportiva) asumidos por el Club para la temporada en curso.
3. Cuantía de la Compensación (Base):
La compensación económica base se fija en la cantidad de Trescientos Euros (300,00 €). Este abono deberá ser realizado íntegramente al Club con carácter previo a cualquier gestión de la baja federativa. Se deja expresa constancia de que esta cuantía no representa tasas o gravámenes externos a la entidad, sino la participación en los gastos internos de estructura y funcionamiento referidos en el punto anterior.
4. Incremento por Antigüedad:
Si la vinculación del jugador con el Club supera una temporada deportiva completa, la compensación base se incrementará en Cincuenta Euros (50,00 €) por cada temporada completa adicional. El importe total de la compensación, incluyendo la base y los incrementos, no excederá en ningún caso el máximo de Seiscientos Euros (600,00 €). Este incremento reconoce la inversión sostenida y acumulada en la formación y desarrollo del jugador.
5. Consecuencia del Incumplimiento:
El incumplimiento del abono de la compensación económica total faculta al Club a suspender o denegar la autorización y tramitación de la baja federativa hasta que se produzca la regularización completa y efectiva de la situación económica por parte del jugador.
6. Excepciones y Exención:
La Junta Directiva del Club se reserva la potestad de evaluar y, en su caso, otorgar la exención total o parcial del pago de esta compensación. Dicha exención requerirá una justificación documental sólida y se limitará a supuestos de fuerza mayor o causa mayor debidamente probados, incluyendo, sin carácter limitativo:
Lesión de larga duración que impida la práctica deportiva.
Traslado de domicilio temporal o permanente por motivos de estudios fuera de la isla.
Traslado de domicilio permanente por motivos familiares o laborales.
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